Las personas que no habían renovado durante los meses de octubre, noviembre y diciembre recibirán los pagos y bonos asociados, no obstante, deberán renovar este beneficio durante el mes de enero del año en curso.
Nuevo instructivo de gobierno enviado a través de oficio informa sobre la extensión automática del subsidio familiar a las personas que no renovaron este beneficio durante los meses de octubre, noviembre, diciembre del 2020, hasta febrero 2021.
No obstante, las personas que no habían cumplido con este proceso durante los meses señalado, deben renovar el subsidio en el mes de enero para mantener este beneficio, en caso de no hacerlo durante el mes de enero 2021, deberán postular nuevamente con un tiempo aproximado de 3 meses para su aprobación.
Esta nueva modificación para la obtención de este subsidio, permitirá a las personas que habían perdido la vigencia, recibir los bonos y montos desde la fecha indicada.
Para mayor información sobre este nuevo proceso y renovación del subsidio familiar deben acercarse a la Dideco, ubicada en calle La Concepción 877, en el siguiente horario: 8:30 a 13:30 horas.
DOCUMENTO ENTREGADO POR LA INTENDENCIA DE BENEFICIO SOCIALES
- Mediante el Oficio N°3.738, de 25 de noviembre de 2020, esta Superintendencia sometió a consideración de la Dirección de Presupuestos la propuesta de extender hasta el mes de febrero de 2021, la vigencia de los subsidios familiares con vencimiento en los meses de octubre, noviembre y diciembre 2020, en el contexto de la situación de emergencia sanitaria que afecta al país. Al respecto, la mencionada Dirección, por el Ordinario de “ANT” autorizó la extensión de la vigencia del mencionado beneficio en los términos solicitados.
- Sobre el particular y en mérito de lo anterior, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y la Ley N°18.020, y considerando la situación de Emergencia Sanitaria decretada en nuestro país con motivo de la pandemia mundial provocada por el coronavirus, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones en materia de Subsidio Familiar:
- a) Que, la vigencia de los subsidios familiares cuyos vencimientos operen en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, por la causal “cumplimiento del plazo de duración”, se entenderá extendida hasta el 28 de febrero de 2021. A este respecto, cabe señalar que la instrucción indicada en el párrafo inmediatamente anterior no resulta aplicable a los subsidios familiares a que se hace referencia en el oficio N°1.567 de CONC. En efecto, si bien en el aludido dictamen se extendió la vigencia de los subsidios familiares cuyo vencimiento operó en los meses de abril, mayo y junio de 2020 hasta el mes de octubre de 2020, de no mediar la situación de emergencia sanitaria que afecta al país, éstos habrían vencido por la causal “cumplimiento del plazo de duración” en su fecha original (abril, mayo y junio de 2020). Igual situación ocurre con los subsidios familiares a que se hace mención en el oficio Nº3.821, de 1º de diciembre de 2020, que extendió la vigencia de los beneficios hasta diciembre de 2020, en circunstancias que su vencimiento original operó en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020.
- b) Que, ese Instituto de Previsión Social, en su calidad de entidad administradora del beneficio en referencia, deberá mantener vigentes los reconocimientos de los causantes de subsidio familiar hasta la fecha a que se refiere la letra a) anterior.
- c) Tratándose de beneficiarios que perdieron la continuidad del subsidio familiar por haberse renovado el beneficio en un mes posterior al vencimiento legal (vencimiento en octubre, noviembre y diciembre de 2020), ese Instituto deberá pagar los subsidios familiares correspondientes a los meses por los cuales el beneficiario perdió la continuidad del subsidio.
- d) Para proceder al pago de los beneficios que se generen como consecuencia de la instrucción impartida en la letra inmediatamente anterior, bastará que ese Instituto registre en sus sistemas el número y fecha del presente Oficio. Para informar el pago de los subsidios que se encuentren en la situación descrita previamente, ese Instituto deberá utilizar el Informe Financiero Mensual, debiendo incluirlos en el Informe correspondiente al mes en que se emitan los documentos de pagos respectivos, incorporándolos en el ítem B.3 “Pagos Retroactivos”. Dichos documentos deben estar sustentados en el Archivo N°22 “Egresos de subsidios familiares retroactivos por causante”, cuyo detalle contendrá los pagos retroactivos realizados en el mes del Informe Financiero. Cabe señalar que los pagos retroactivos que involucren más de un mes deberán ser informados considerando un registro por mes, esto es, que habrá tantos registros como número de meses incluidos en el período retroactivo. Con todo, para dar cumplimiento a lo anterior, se deberá seguir las instrucciones contenidas en el Título II, numeral 3.1 de la Circular N° 2.862, de 2012, de esta Superintendencia.
- Finalmente, esta Superintendencia solicita dar la más amplia difusión a las instrucciones impartidas, especialmente entre el personal responsable de su aplicación.