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OFICINA DE
RENTAS Y PATENTES

JEFE DE RENTAS Y PATENTES

Luis cataldo olivares

CONTACTO

332 291 108

CORREO

luis.cataldo@quillota.cl

ASISTENTE VIRTUAL

+569 45770560

La oficina de Rentas y Patentes se encuentra ubicada en el corazón de la ciudad de Quillota, esto es en calle Maipú N° 338, frente a la plaza de armas de la ciudad y es la oficina que está encargada de dar respuesta a las solicitudes de otorgamiento, traslado, transferencia y caducidad de patentes Municipales. También debe llevar el registro actualizado de estas solicitudes y generar el cobro por concepto de publicidad comercial que sea realizada dentro de la comuna. Por último, es la unidad a cargo de generar el cálculo y cobro del servicio de aseo domiciliario de los bienes raices o unidades habitacionales, locales, oficinas, kioscos y/o sitios eriazos dentro de la ciudad.

PRINCIPALES TRÁMITES DE PATENTES

Solicitud, traslado o transferencia de patente municipal (documento solicitud modificación de patente) + requisitos:

  • Patentes comerciales: Dirigidas a empresas o negocios de compraventa en general.
  • Patentes profesionales: Dirigida a quienes ejercen alguna profesión u oficio, por ejemplo, médicos, abogados, arquitectos, peluqueros, psicólogos, etc.
  • Patentes industriales: para empresas o negocios en los que hay un proceso de transformación o producción, como panaderías, conserveras, confección de prendas de vestir, fábrica de muebles, etc.
  • Patentes de alcoholes: Dirigida a locales en que se expende y/o consumen bebidas alcohólicas.
  • Patentes Microempresa familiar: Dirigida a personas naturales o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, que realizan sus actividades empresariales en la misma casa habitación en que residen.
  1. Solicitud de caducidad de una patente municipal (documento recepción de documentos) + requisitos.
  2. Solicitud de permisos para eventos, recalculo de publicidad y devoluciones de dinero (documento solicitud de permiso) + requisitos.

PRINCIPALES DOCUMENTOS

  1.  Solicitud/ modificación de patente (documento que sirve para solicitar una patente, trasladarla de una dirección a otra, transferirla a otro contribuyente, solicitar distribución de capital).
  2. Solicitud de eliminación de patente municipal (sirve para solicitar la eliminación de la patente en los sistemas).
  3. Solicitud de permiso (sirve para solicitar la realización de un evento, el recalculo por concepto de publicidad y también para solicitar la devolución de dinero.
  4. Declaración jurada simple IVAS con movimientos (sirve para acreditar que se ha tenido movimientos desde el inicio de actividad).
  5. Declaración jurada simple para salones de belleza (se debe adjuntar ante una solicitud relacionada con el giro anteriormente descrito).
  6. Declaración jurada simple solicitud de patente provisoria (Se adjunta ante una solicitud de patente provisoria, en la cual el contribuyente no cuenta con recepción final de obras o resolución/informe sanitario).
  7. Declaración jurada simple renovación de patente de alcoholes (se debe adjuntar semestralmente ante una solicitud de renovación de patente de alcoholes).
  8. Declaración jurada simple uso de inmueble como domicilio postal tributario (se adjunta ante solicitudes de patentes que utilizan un domicilio solo como tributario/postal) 
  9. Formulario de solicitud de rebaja de inversiones (se utiliza para rebajar el pago de contribución por concepto de patente municipal, se debe acreditar que la empresa solicitante tiene inversiones en empresas que pagan patente municipal en alguna comuna).

DESCARGA DE DOCUMENTOS

DERECHOS DE ASEO DOMICILIARIO

El Artículo 7º.- de la Ley 3.063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, señala: “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada según los criterios señalados en el artículo anterior, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél.

DERECHOS DE ASEO DOMICILIARIO

Cuota Vencimiento
1
30 de abril
2
30 de junio
3
30 de septiembre
4
30 de noviembre

EXENTOS DE PAGO

Los propietarios o usuarios de viviendas o unidades habitacionales, locales, establecimiento, oficina, kioscos y sitios eriazos podrán ser eximidos o beneficiados con una rebaja parcial o total del derecho de aseo, siempre que cuenten con instrumento de medición social del nuevo Registro Social de Hogares. Para acceder al beneficio, los beneficiarios deben estar al día en el pago del servicio de aseo o, en su defecto, haber suscrito un convenio de pago para regularizar el monto adeudado. La solicitud para acogerse al beneficio deberá ser presentada por el interesado en la Dirección de Desarrollo Comunitario del municipio, antes del 30 de noviembre de cada año. Dicha Unidad verificará la situación socioeconómica del solicitante e informará al Alcalde para su resolución. Las solicitudes serán resueltas por éste a más tardar el 15 de enero del año siguiente. La duración de la exención o rebaja la determinará la o el profesional del área social y tendrá una duración máxima de dos años, y regirá a contar del trimestre siguiente a su otorgamiento. Existirá un período de postulación antes del 30 de mayo, destinado a otorgar, bajo las mismas condiciones anteriores, los beneficios establecidos en la Ordenanza, y que regirán a contar del segundo semestre del mismo año.

TRASPASO DE DEUDA

Con las deudas de aseo domiciliario establecidas en el Decreto Ley 3.063, Ley de Rentas Municipales, acontece lo mismo que con las deudas por contribuciones de Bienes Raíces establecidas en la Ley 17.325, sobre impuesto territorial, en el sentido de que se trata de deudas que son de la propiedad o Bien Raíz y que pasan con éste, aunque el inmueble cambie de propietario. Esto es lo que se denomina, deudas “Propter Rem” de suerte que si una persona adquiere un Bien Raíz y éste debía el pago del retiro del aseo domiciliario generado por su anterior propietario, el nuevo dueño debe hacerse cargo de esa deuda y no puede pedir su condonación ni reclamar otra presunta injusticia. El hecho de que un contribuyente no esté enterado de la existencia de estas normas legales y de la existencia de la deuda, no lo habilita para no pagar tal acreencia, pues conforme a las normas del Código Civil, el derecho se presume conocido de todos, de modo que no se puede alegar su ignorancia, como excusa para no cumplirlo.

COBRO DE PUBLICIDAD

De acuerdo a lo señalado por el Artículo 41.- de la Ley 3.063 SOBRE RENTAS MUNICIPALES, “Entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan especialmente los siguientes:….”, “5.- Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará anualmente, según lo establecido en la respectiva Ordenanza Local. En todo caso, los municipios no podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro”.

PERMISOS ESPECIALES TRANSITORIOS PARA EVENTOS

En los días de Fiestas Patrias, las vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística, y en otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia, las municipalidades podrán otorgar una autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que, en los lugares de uso público u otros que determinen, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse bebidas alcohólicas. La Municipalidad correspondiente podrá cobrar a los beneficiarios de estos permisos el derecho que estime conveniente. La tramitación de estos permisos transitorios, debe realizarse con una antelación de 15 días antes del evento.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Por qué debemos pagar Derechos de Aseo Domiciliarios?

Se debe pagar los derechos de aseo domiciliario, debido a que la ley N° 3.063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, señala en su Artículo 7º.- Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Entonces, esto no es que la municipalidad quiera o no cobrar estos derechos, la ley es imperativa al señalar “Las municipalidades cobrarán…”

¿Quiénes deben pagar los Derechos de Aseo?

Nuevamente señala el Artículo 7º.- Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo “……, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo”.

¿Quiénes deben pagar Derechos de Aseo?

Nuevamente, la ley N° 3.063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, señala en su “Artículo 6º.- El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna…”

¿Qué son los residuos sólidos?

Para efectos de la ley N° 3.063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, “se considerarán residuos sólidos domiciliarios a las basuras de carácter doméstico generadas en viviendas y en toda otra fuente cuyos residuos presenten composiciones similares a los de las viviendas.”

¿Cómo se regula el cobro de los derechos de Aseo?

Artículo N°7 de la ley N° 3.063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, señala, “la tarifa indicada, el monto de la misma, el número de cuotas en que se divida dicho costo, así como las respectivas fechas de vencimiento y los demás aspectos relativos al establecimiento de la tarifa, se consignarán en las ordenanzas locales correspondientes, cuya aprobación requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.”

¿Puede la municipalidad eximir del pago de aseo a algunos contribuyentes?

Artículo N°7 de la ley N° 3.063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, señala, “Las municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que, en atención a sus condiciones socioeconómicas, lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en las ordenanzas locales a que se refiere la lámina anterior.”

¿Todas las propiedades deben pagar Derechos de Aseo?

La misma ley N° 3.063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES señala que quedarán exentos automáticamente del pago de Derechos de Aseo, aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales, a enero.

¿Los locales comerciales pagan Derechos de Aseo?

La municipalidad cobrará la tarifa de aseo que corresponda a los propietarios de los establecimientos y negocios en general, conjuntamente con la respectiva patente.

¿Si tengo un negocio en mi casa, debo pagar dos veces el Derecho de Aseo?

Respecto de un mismo usuario, la municipalidad deberá optar, para efectuar el cobro del derecho de aseo, sólo por uno de los conceptos autorizados por esta ley, por la casa habitación o por el local comercial. Pero, si en el local comercial está realizando actividad lucrativa un tercero, se debe pagar aseo por los dos conceptos, casa habitación y local comercial.

¿Puedo eximirme del pago de los Derechos de Aseo?

La municipalidad en su Ordenanza de Aseo, señalará quienes pueden eximirse del pago de los Derechos de Aseo y cuáles son los requisitos para ello.

¿Si estoy dentro de los beneficiarios que se pueden eximir del Pago de Derechos de Aseo, hay algún otro requisito que se deba cumplir?

Para optar a los beneficios de exención, el contribuyente debe encontrarse al día en el pago de los derechos de aseo correspondiente a su propiedad, si no le es posible cancelar la totalidad de su deuda, puede optar a realizar un convenio de pago, realizando un abono mínimo del 20% del total de la deuda y el saldo pactarlo, para realizar el pago en un máximo de 12 cuotas.

¿Qué pasa si no pago los Derechos de Aseo?

La municipalidad puede adoptar el procedimiento por el no pago dentro de los plazos establecidos, y se regirá por las normas establecidas en decreto ley N°3.063, sobre Rentas municipales y la ley N°18.287, sobre Procedimiento ante los juzgados de policía local.

¿Qué complicaciones me puede traer el no pago de los Derechos de Aseo?

Puede ser citado al JPL, por el no pago de estos derechos. Además, si usted quiere vender su propiedad, y el comprador lo está haciendo mediante un crédito de alguna institución financiera, ésta solicitará a la municipalidad un certificado que indique que no tiene deuda por concepto de Derechos de Aseo, lo que podría obstaculizar la negociación.

¿Realice mi pago online y la página no me entrego ningún comprobante y en el banco me figura el cargo?

Estos inconvenientes deben ser solucionados en Tesorería Municipal, quienes son los encargados del cobro y tiene el contacto con los bancos y con transbank.

¿Al solicitar el estado de cuenta de los derechos de aseo, el informe figura a otro nombre?

El cambio de nombre se debe realizar en el Servicio de Impuestos Internos, ellos son quienes cada año nos entregan la base de datos con los avalúos de las propiedades.

¿Dónde realizo el trámite para quedar exento de pago?

En la Dirección de Desarrollo Social del municipio, que se encuentra ubicada en calle Concepción N° 877, Quillota.