IMPORTANTE
ADEMÁS DE LA ATENCIÓN PRESENCIAL, PARA INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL Y PAGOS DE PARTES EMPADRONADOS, INGRESE AQUÍ.
En caso de dudas, escribir a:
Primer Juzgado: correo jprimerjpl@quillota o llamar al 332 295 419
Segundo Juzgado: correo segundojpl@quillota.cl o llamar al 333 295 425
Los Juzgado de Policía Local (JPL), son tribunales chilenos especiales, que no forman parte del Poder Judicial, pero sí están bajo supervisión directiva, correccional y económica de la Corte de Apelaciones respectiva, mientras que sus atribuciones y organización esta normadas por la Ley N° 15.231 de 1978 «sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local».
En la comuna de Quillota hay a disposición dos JPL, situándose ambos tribunales en las dependencias del Terminal Rodoviario, donde cada uno está conformado por un conjunto de profesionales que tienen como principal función entregar una eficaz y eficiente respuesta a las necesidades locales.
Materias
Es de competencia de los JPL, las infracciones a :
- Normas sobre el transporte por calles y caminos y el tránsito libre de las personas;
- Ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la alcaldía;
- Ley sobre rentas municipales;
- Ley general de urbanismo y construcciones, y su ordenanza respectiva;
- Leyes sobre pavimentación
- Ciertas normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas;
- Ciertas normas sobre espectáculos públicos, diversiones y carreras;
- Normas sobre protección de derechos de los consumidores
- Toda otra materia que la ley indique debe ser tramita ante el Juzgado de Policia Local