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IMPORTANTE

ADEMÁS DE LA ATENCIÓN PRESENCIAL, PARA INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL Y PAGOS DE PARTES EMPADRONADOS, INGRESE AQUÍ.

En caso de dudas, escribir a:
Primer Juzgado: correo jprimerjpl@quillota o llamar al 332 295 419
Segundo Juzgado: correo segundojpl@quillota.cl o llamar al 333 295 425

 Los Juzgado de Policía Local (JPL), son tribunales chilenos especiales, que no forman parte del Poder Judicial, pero sí están bajo supervisión directiva, correccional y económica de la Corte de Apelaciones respectiva, mientras que sus atribuciones y organización esta normadas por la Ley N° 15.231 de 1978 «sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local».
 
En la comuna de Quillota hay a disposición dos JPL, situándose ambos tribunales en las dependencias del Terminal Rodoviario, donde cada uno está conformado por un conjunto de profesionales que tienen como principal función entregar una eficaz y eficiente respuesta a las necesidades locales.

Materias

Es de competencia de los JPL, las infracciones a :

  • Normas sobre el transporte por calles y caminos y el tránsito libre de las personas;
  •  Ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la alcaldía;
  • Ley sobre rentas municipales;
  • Ley general de urbanismo y construcciones, y su ordenanza respectiva;
  • Leyes sobre pavimentación
  • Ciertas normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas;
  • Ciertas normas sobre espectáculos públicos, diversiones y carreras;
  • Normas sobre protección de derechos de los consumidores
  • Toda otra materia que la ley indique debe ser tramita ante el Juzgado de Policia Local