El Reavalúo no Agrícola de Sitios No Edificados, Propiedades Abandonadas o Pozos Lastreros 2021, es un proceso que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuesto Territorial, debe ser realizado por el SII a partir del 1 de enero de cada año, con el fin de actualizar los avalúos fiscales de este tipo de bienes raíces.
En este proceso solo se reavalúan los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros que se ubiquen en las áreas urbanas.
Se entenderá por sitios no edificados a cualquier bien raíz de la serie no agrícola, en que no exista ningún tipo de edificación terminada. No serán consideradas como edificaciones para efectos de la aplicación de esta sobretasa los pavimentos, cualquiera sea su calidad, definida en el marco de las normas asociadas a cada reavalúo de bienes raíces no agrícolas.
Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley sobre Impuesto Territorial los inmuebles con edificaciones sin concluir o reparar, después de expirados los plazos entregados por la municipalidad respectiva, serán considerados como sitios eriazos (no edificados) para los efectos del pago del Impuesto Territorial que los afecte.
Finalmente, no se considerarán como sitios no edificados aquellos predios en los cuales exista prohibición total de edificar, la que debe estar señalada en el instrumento de planificación territorial correspondiente.