Las patentes de alcoholes deben ser renovadas todos los semestres, por lo que los contribuyentes poseedores de una de ellas, deben concurrir a la Oficina de Rentas y Patentes, a entregar los documentos que se indican a continuación, según su condición:
-Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) y las
personas naturales deben acompañar Certificado de Antecedentes para Fines
Especiales y Declaración Jurada simple respecto de Prohibiciones del artículo N° 4
de la Ley de Alcoholes, documentos que deben ser actualizados, además de
Certificado de Recepción Final de Obra del local comercial, otorgado por la Dirección
de Obras Municipales.
– En el caso de arrendatarios de una patente, deben presentar su Certificado de
Antecedentes para Fines Especiales y Declaración Jurada simple respecto de
Prohibiciones del artículo N° 4 de la Ley de Alcoholes y también los del dueño de la
patente, documentos que deben ser actualizados, además, deben acompañar
Certificado de Recepción Final de Obra del local comercial, otorgado por la Dirección
de Obras Municipales.
– Tratándose de Sucesiones, se debe presentar el Acta de Sucesión y adjuntar de
cada uno de sus integrantes Certificado de Antecedentes para Fines Especiales y
Declaración Jurada simple respecto de Prohibiciones del artículo N° 4 de la Ley de
Alcoholes, documentos que deben estar actualizados. Además, se debe adjuntar el
Certificado de Recepción Final de Obra del local comercial, otorgado por la Dirección
de Obras Municipales.
– Clubes Sociales, deben presentar copia del Acta de la última Elección, y
acompañar, por cada miembro de la directiva, Certificado de Antecedentes para
Fines Especiales y Declaración Jurada simple respecto de Prohibiciones del artículo
N° 4 de la Ley de Alcoholes, documentos que deben estar actualizados. Además, se
debe acompañar Certificado de Recepción Final del local comercial otorgado por la
Dirección de Obras Municipales.
-En el caso de Sociedades de cualquier tipo se debe presentar la escritura de
constitución de la misma, y si hubieren modificaciones, se deberá entregar copia de
aquellas no acompañadas. De igual forma, se deberá acompañar Certificado de
Recepción Final de Obra del local comercial, otorgado por la Dirección de Obras
Municipales. Asimismo, se deberá acompañar, por cada uno de los socios,
Certificado de Antecedentes para Fines Especiales y Declaración Jurada simple
respecto de Prohibiciones del artículo N° 4 de la Ley de Alcoholes, documentos que
deben estar actualizados. En el caso de las Sociedades Anónimas, se deberá
acompañar los antecedentes de cada uno de los miembros del directorio, de su
gerente y del representante legal de la misma, junto con la escritura y/o última
modificación con el nombramiento de ellos.
EL 31 DE ENERO DE 2023 VENCE EL PLAZO PARA EL PAGO DE LA PATENTE
Respecto a la exigibilidad de acompañar Recepción Final de Obra, cabe hacer
presente que de acuerdo al Dictamen N° 36.320, de fecha 12 de octubre de 2017,
en concordancia con el Dictamen N° 45.230, de 2014, del mismo organismo, el cual
establece que la existencia de la Recepción Definitiva por parte de la Dirección de
Obras Municipales “…constituye un requisito tanto para el otorgamiento como para la
renovación de las patentes de alcoholes, de manera que las municipalidades deben
exigir que se acredite que la construcción en que se pretendan o funcionen los
negocios o establecimientos que amparan tales autorizaciones cuenten con el
respectivo certificado emitido por la dirección de obras, debiendo en caso contrario,
no renovarlas”.
Para cumplir con este trámite lo pueden hacer mediante el correo
rentas@quillota.cl o concurrir a la Oficina de Rentas y Patentes, ubicada calle Maipú
N°338, para presentar y realizar la entrega de la totalidad de la documentación
señalada, evitando de esta manera la caducidad de la patente por no renovación.
El Certificado de Antecedentes para Fines Especiales y la Declaración Jurada
simple respecto de las Prohibiciones del artículo N° 4 de la Ley de Alcoholes,
deben estar actualizados, con una antigüedad no mayor a 30 días.
PLAZO DE ENTREGA DE LOS ANTECEDENTES, VENCE EL 09 DE
DICIEMBRE DE 2022, DE LO CONTRARIO LA PATENTE NO SERÁ
RENOVADA Y SE ELIMINARÁ DE LA BASE DE DATOS.
LA NO PRESENTACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN EN LA
FECHA SEÑALADA, IMPLICA LA CADUCIDAD DE LA PATENTE POR NO
RENOVACIÓN.