aseo domiciliario
DERECHOS DE ASEO DOMICILIARIO
El Artículo 7º.- de la Ley 3.063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, señala: “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada según los criterios señalados en el artículo anterior, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél.
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Primera Cuota
$15.982 (Vencimiento 30 de abril de 2023)
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Segunda Cuota
$15.982 (Vencimiento 30 de junio de 2023)
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Tercera Cuota
$15.982 (Vencimiento 02 de octubre de 2023)
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Cuarta Cuota
$15.982 (Vencimiento 30 de noviembre de 2023)
¿Dónde dirigirme?
AFECTOS AL PAGO DE ASEO DOMICILIARIO
Todos aquellos predios cuyo avalúo fiscal es igual o superior a 225 UTM (Año 2023 $13.898.025).
Por su parte, las personas que se encuentren en condición de vulnerabilidad económica-social, tercera edad o con una discapacidad que le limite laboralmente podrán postular al subsidio de Aseo Domiciliario, pudiendo quedar exento del pago total, o bien, rebajar la tarifa anual por un período de hasta 2 años, siempre que reúna los requisitos para ello. Dicho beneficio tras cumplido el plazo debe ser renovado.
Para postular al beneficio debe estar al día en el pago del Aseo Domiciliario. En caso de mantener períodos en mora, sugerimos se acerque a la Unidad de Gestión de Cobranzas, para consultar por convenios de pago o recibir indicaciones para regularizar esta situación. Pagué oportunamente las cuotas de aseo domiciliario antes de su vencimiento y evité pagar multas e intereses.
pOSTULACIÓN EXENCIÓN PARCIAL O TOTAL
ASEO DOMICILIARIO
- Fotocopia Cédula de Identidad (postulante y grupo familiar).
- Cartola Registro Social de Hogares.
- Documentación que acredite situación socioeconómica del grupo familiar (postulante y grupo familiar, certificado de cotizaciones, colilla pensión, liquidación sueldo).
- Ingreso Municipal que indique que se encuentra al día en el pago de aseo domiciliario o en su defecto documentación que acredite convenio al día.
- Certificado de Avalúo Fiscal.
- Documentación que acredite discapacidad o enfermedades catastróficas y/o terminales (credencial).

TRASPASO DE DEUDA
Con las deudas de aseo domiciliario establecidas en el Decreto Ley 3.063, Ley de Rentas Municipales, acontece lo mismo que con las deudas por contribuciones de Bienes Raíces establecidas en la Ley 17.325, sobre impuesto territorial, en el sentido de que se trata de deudas que son de la propiedad o Bien Raíz y que pasan con éste, aunque el inmueble cambie de propietario. Esto es lo que se denomina, deudas “Propter Rem” de suerte que si una persona adquiere un Bien Raíz y éste debía el pago del retiro del aseo domiciliario generado por su anterior propietario, el nuevo dueño debe hacerse cargo de esa deuda y no puede pedir su condonación ni reclamar otra presunta injusticia. El hecho de que un contribuyente no esté enterado de la existencia de estas normas legales y de la existencia de la deuda, no lo habilita para no pagar tal acreencia, pues conforme a las normas del Código Civil, el derecho se presume conocido de todos, de modo que no se puede alegar su ignorancia, como excusa para no cumplirlo.
leyes y documentos
PREGUNTAS FRECUENTES
Se debe pagar los derechos de aseo domiciliario, debido a que la ley N° 3.063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, señala en su Artículo 7º.- Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Entonces, esto no es que la municipalidad quiera o no cobrar estos derechos, la ley es imperativa al señalar “Las municipalidades cobrarán…”
Nuevamente señala el Artículo 7º.- Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo “……, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo”.
Nuevamente, la ley N° 3.063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, señala en su “Artículo 6º.- El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna…”
Para efectos de la ley N° 3.063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, “se considerarán residuos sólidos domiciliarios a las basuras de carácter doméstico generadas en viviendas y en toda otra fuente cuyos residuos presenten composiciones similares a los de las viviendas.”
Artículo N°7 de la ley N° 3.063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, señala, “la tarifa indicada, el monto de la misma, el número de cuotas en que se divida dicho costo, así como las respectivas fechas de vencimiento y los demás aspectos relativos al establecimiento de la tarifa, se consignarán en las ordenanzas locales correspondientes, cuya aprobación requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.”
Artículo N°7 de la ley N° 3.063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, señala, “Las municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que, en atención a sus condiciones socioeconómicas, lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en las ordenanzas locales a que se refiere la lámina anterior.”
La misma ley N° 3.063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES señala que quedarán exentos automáticamente del pago de Derechos de Aseo, aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales, a enero.
La municipalidad cobrará la tarifa de aseo que corresponda a los propietarios de los establecimientos y negocios en general, conjuntamente con la respectiva patente.
Respecto de un mismo usuario, la municipalidad deberá optar, para efectuar el cobro del derecho de aseo, sólo por uno de los conceptos autorizados por esta ley, por la casa habitación o por el local comercial. Pero, si en el local comercial está realizando actividad lucrativa un tercero, se debe pagar aseo por los dos conceptos, casa habitación y local comercial.
La municipalidad en su Ordenanza de Aseo, señalará quienes pueden eximirse del pago de los Derechos de Aseo y cuáles son los requisitos para ello.
Para optar a los beneficios de exención, el contribuyente debe encontrarse al día en el pago de los derechos de aseo correspondiente a su propiedad, si no le es posible cancelar la totalidad de su deuda, puede optar a realizar un convenio de pago, realizando un abono mínimo del 20% del total de la deuda y el saldo pactarlo, para realizar el pago en un máximo de 12 cuotas.
La municipalidad puede adoptar el procedimiento por el no pago dentro de los plazos establecidos, y se regirá por las normas establecidas en decreto ley N°3.063, sobre Rentas municipales y la ley N°18.287, sobre Procedimiento ante los juzgados de policía local.
Puede ser citado al JPL, por el no pago de estos derechos. Además, si usted quiere vender su propiedad, y el comprador lo está haciendo mediante un crédito de alguna institución financiera, ésta solicitará a la municipalidad un certificado que indique que no tiene deuda por concepto de Derechos de Aseo, lo que podría obstaculizar la negociación.
Estos inconvenientes deben ser solucionados en Tesorería Municipal, quienes son los encargados del cobro y tiene el contacto con los bancos y con transbank.
El cambio de nombre se debe realizar en el Servicio de Impuestos Internos, ellos son quienes cada año nos entregan la base de datos con los avalúos de las propiedades.
En la Dirección de Desarrollo Social del municipio, que se encuentra ubicada en calle Concepción N° 877, Quillota.