


En tanto, el Alcalde de Quillota, Óscar Calderón Sánchez, enfatizó que “muchas veces, cuando hablamos de trabajo infantil, hablamos de un flagelo que a veces se mantiene invisible, y lo que buscamos con este tipo de campañas es generar consciencia. Esperamos que este trabajo coordinado, tanto en nuestra comuna como en todo el país, pueda hacernos avanzar hacia un futuro próximo, donde este fenómeno haya sido erradicado por completo y sólo pase a transformarse en un registro histórico del cual aprender. Pero para ello, debemos seguir trabajando en su prevención de forma intensa y coordinada entre el mundo público y privado”.
En relación con lo anterior, la coordinadora de la Oficina de Protección de Derechos (OPD) de la Municipalidad de Quillota, Evelyn Salazar, detalló que “durante este año 2021 se creó una mesa de trabajo transversal donde se involucran otros servicios municipales, junto con las policías y otros organismos. Cabe destacar, además, que esta difusión, la cual repetiremos durante el mes de diciembre, es sólo una de varias iniciativas generadas por nuestra oficina para contribuir a la erradicación del trabajo infantil”.
En concreto, parte del material entregado explica los detalles de la Ley 21.271, la cual entró en vigor el pasado 1 de junio, y que modifica el Código del Trabajo, con el objetivo de adecuarlo a la protección de niños, niñas y adolescentes. Al respecto, el Director Regional de la Dirección del Trabajo, Cristián Chahuán, señaló que “con estas modificaciones, ahora contamos con una normativa mucho más moderna y acorde con los tratados internacionales que nuestro país ha suscrito desde el año 1990. Con ello, hoy tenemos más y mejores herramientas para fiscalizar e inspeccionar lugares o espacios de trabajo donde se estén dando casos de este fenómeno, pero también, con ello, podemos aminorar sus efectos”.
Modificaciones al Código del Trabajo para proteger a niños, niñas y adolescentes
La Ley 21.271, la cual entró en vigor el pasado 1 de junio, modifica el Código del Trabajo, con el objetivo de adecuarlo a la protección de los niños, niñas y adolescentes, a partir de 5 ejes fundamentales.
En primer lugar, la actualización de los conceptos dicha normativa, por cuanto ya no se habla de «menores de edad», sino que, de niños, niñas (personas menores de 14 años), adolescentes sin edad para trabajar (14 años) y adolescentes con edad para trabajar (entre 15 y 17 años).
En segundo lugar, la ampliación de requisitos para la contratación de adolescentes con edad para trabajar, avanzando hacia la protección de sus derechos y de la compatibilización positiva del estudio, escuela, trabajo, descanso, y al desarrollo de labores catalogadas como ligeras.
Asimismo, la normativa 21.271 amplía los requisitos para la contratación de niños, niñas y adolescentes en el rubro del espectáculo (ya no bastará sólo con la autorización de sus padres y del Tribunal de Familia), con el objetivo de fortalecer la protección de sus derechos; en cuarto lugar, la ley también fortalece las multas asociadas al incumplimiento de la normativa, diferenciando el tipo y tamaño de la empresa.
Finalmente, dicha modificación establece la obligación de actualizar el reglamento que determina las actividades consideradas como “Trabajos Peligrosos” e incluye directrices para empleadores, trabajadores y establecimientos educacionales, con el objetivo de proteger adecuadamente al adolescente con edad para trabajar.
